Artículo 22 de la Cámara ...de Navarra

Artículo 22 de la Cámara de Comptos de Navarra

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Artículo 22.

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1. Solicitada a la Cámara de Comptos le emisión de un dictamen de asesoramiento el Presidente designará un Ponente que deberá analizar y estudiar la materia.

2.1. En los plazos que en el a de fiscalización anual se determinen, o en los que el Presidente fijare, los Auditores o Letrados elevarán los informes practicados. En base a los mismos deberá elaborarse por el Presidente el informe definitivo de fiscalización o asesoramiento que será remitido al Parlamento.

2.2 Si el informe definitivo del Presidente fuese discrepante con el del Auditor o Letrado que lo ha elaborado, aquél consignara las discrepancias por escrito y las remitirá al Parlamento como anexo al informe.