Articulo 22 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Artículo 22. Contenido de la convocatoria de elecciones
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1. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, y deberá contener:
a) Día y hora en que los electores de cada grupo y categoría deben emitir el voto para la elección de los vocales elegidos por sufragio.
b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de instalarse para la elección de los vocales elegidos por sufragio.
c) Plazos para el ejercicio del voto por correo para la elección de los vocales elegidos por sufragio.
d) Sede de la Junta Electoral.
e) Los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto por correo, sobres y papeletas de votación, y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.
2. En el caso de los vocales elegidos por sufragio, las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día, y cuando se establezcan varios colegios electorales, simultáneamente en todos ellos.
