Articulo 22 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana
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»Artículo 22. Extinción
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Cuando en aplicación del artículo 37 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, se produzca la extinción de una cámara, la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la cámara extinta reciban los servicios propios de las cámaras.
