Articulo 22 Cambio climát... I Balears

Articulo 22 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 22. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible

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1. Los municipios de las Illes Balears aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

2. Estos planes deberán ser coherentes con el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

3. Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o individual.

4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del Plan.