Articulo 22 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ver Indice
»Artículo 22. Viales interiores.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los establecimientos dispondrán de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia. En cualquier caso, la anchura no podrá ser nunca inferior a 4 y 8 metros, respectivamente, según se trate de viales de una o dos direcciones, y siempre deberá estar despejada de vehículos.
