Articulo 22 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 22. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior.
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1. El sistema universitario canario, en el ámbito de sus competencias, fomentará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la carrera profesional. Igualmente, desarrollará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal docente y no docente.
2. El sistema universitario canario adoptará las medidas necesarias que procedan para que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios. Asimismo, se impulsará la creación de postgrados y másteres con contenidos en materia de igualdad de género y violencia de género.
3. Asimismo, el sistema universitario canario, dentro del respeto a la autonomía universitaria, y a tenor de lo establecido en su legislación específica, impulsará medidas para promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.
4. Igualmente, impulsará la labor de las aulas e institutos de la mujer universitarios.
