Articulo 22 Carreteras de Andalucía
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Artículo 22. Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.

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El Plan General de Carreteras de Andalucía contendrá, como mínimo:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar

b) El diagnóstico de la situación de la red viaria a partir de la descripción y análisis de las carreteras en relación con su expresión territorial, con el medio natural y con el medio socioeconómico y su relación con el paisaje de cada entorno

c) Definición de la categoría de la Red.

d) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y de sus elementos funcionales.

e) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

f) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, periurbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio cultural, arqueológico y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas.

g) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del plan.

h) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su valoración y las medidas compensatorias por el impacto ambiental a que hubiese lugar por dichas actuaciones.

i) La justificación de la coherencia del plan con las previsiones y determinaciones de aquellos otros planes que resulten vinculantes.

j) La definición de los criterios y la metodología para la revisión del plan general y sus planes de desarrollo, y la elaboración de las memorias anuales de gestión del mismo.

k) La propuesta para el desarrollo normativo de los instrumentos técnicos para la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de la red de carreteras de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001