Articulo 22 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 22. Declaración de utilidad pública
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1. Conllevará la declaración de utilidad pública a los fines de expropiación forzosa la aprobación por la Diputación Foral de Bizkaia del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, de los Instrumentos de Planeamiento y Proyectos, de las delimitaciones y proyectos de áreas de servicio, de los proyectos de instalaciones auxiliares, de los proyectos de aparcamientos, de los proyectos de acceso a superficies residenciales, comerciales o industriales y de los intercambiadores modales.
2. La aprobación de los instrumentos citados en el apartado anterior implicará además de la declaración de utilidad pública la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. No obstante, en el mismo acto podrá declararse la urgencia del proyecto, en cuyo caso, dicha aprobación implicará la urgencia a los fines de expropiación, siempre que el órgano foral competente sea el mismo a ambos efectos.
3. La aprobación de los Instrumentos de Planeamiento implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos a los solos efectos de la ocupación temporal de terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos.
4. Excepto en los casos previstos en el artículo 19.3, c), el Proyecto de Trazado de un proyecto viario deberá haber sido sometido al trámite de información pública. La aprobación del Proyecto de Construcción no requerirá cumplir nuevo trámite de información pública a efecto de cumplimiento de la legislación de expropiación forzosa cuando el Proyecto de Trazado no resulte modificado en ese acto.
