Articulo 22 Carreteras de C León

Articulo 22 Carreteras de C. León

Ver Indice
»

Artículo 22. Zonas de la carretera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de la presente Ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección.