Articulo 22 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.

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1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

  1. Cotos de titularidad pública:

    • Cotos sociales.

    • Cotos municipales.

  2. Cotos de titularidad privada:

    • Cotos deportivos.

    • Cotos privados.

    • Explotaciones intensivas de caza.

2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

  1. Cotos de caza mayor.

  2. Cotos de caza menor.