Articulo 22 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 22. De la clasificación de los cotos de caza.
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1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:
Cotos de titularidad pública:
Cotos sociales.
Cotos municipales.
Cotos de titularidad privada:
Cotos deportivos.
Cotos privados.
Explotaciones intensivas de caza.
2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:
Cotos de caza mayor.
Cotos de caza menor.
