Articulo 22 Caza de Asturias

Articulo 22 Caza de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Para velar por el estado sanitario de las especies cinegéticas, la Administración del Principado, de oficio o a instancias de los Ayuntamientos o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades de aquéllas.