Articulo 22 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 22. Obligaciones de los titulares.
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Son deberes de los titulares del aprovechamiento de terrenos sujetos a régimen especial:
Cumplir las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración.
Ajustarse al plan de ordenación cinegética y a los planes anuales de aprovechamientos, de obligado cumplimiento una vez aprobados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Dotar a dichos terrenos de la vigilancia y señalización prevista de acuerdo con dichos planes.
Colaborar con la Administración Pública en la protección y fomento de la fauna cinegética, suministrando los datos estadísticos solicitados, realizando los controles sobre las especies susceptibles de captura y adoptando las medidas sanitarias establecidas.
Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo.
Solicitar con la suficiente antelación la celebración de monterías, acechos y ojeos, y velar para que se cumplan las condiciones impuestas en la autorización.
Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
