Articulo 22 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 22. Obligaciones de los titulares.

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Son deberes de los titulares del aprovechamiento de terrenos sujetos a régimen especial:

  1. Cumplir las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración.

  2. Ajustarse al plan de ordenación cinegética y a los planes anuales de aprovechamientos, de obligado cumplimiento una vez aprobados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

  3. Dotar a dichos terrenos de la vigilancia y señalización prevista de acuerdo con dichos planes.

  4. Colaborar con la Administración Pública en la protección y fomento de la fauna cinegética, suministrando los datos estadísticos solicitados, realizando los controles sobre las especies susceptibles de captura y adoptando las medidas sanitarias establecidas.

  5. Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo.

  6. Solicitar con la suficiente antelación la celebración de monterías, acechos y ojeos, y velar para que se cumplan las condiciones impuestas en la autorización.

  7. Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.