Articulo 22 Caza y gestión cinegética
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Artículo 22. Reservas regionales de caza.

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1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación de las reservas regionales de caza deberá ser aprobada mediante ley.

Podrán ser declaradas reservas regionales de caza aquellas áreas del territorio, cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas.

2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde al Gobierno de La Rioja. Corresponde a la consejería competente la administración de las reservas regionales de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022