Articulo 22 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 22. Terrenos no cinegéticos
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1. El resto de terrenos no comprendidos en la sección 1ª quedan sustraídos de forma permanente a los aprovechamientos cinegéticos.
2. Son terrenos no cinegéticos:
a) Los refugios de fauna.
b) Las zonas inhábiles de caza.
