Articulo 22 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
- Desde el 1 de enero de 2002 queda derogada esta Ley para las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación. - LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacion de las Comunidades Autonomas de regimen comun y Ciudades con Estatuto de Autonomia.
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»Artículo 22. Delitos contra la Hacienda Pública.
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Uno. Respecto de los tributos cedidos, excepto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva la que pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal.
Dos. La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas se comunicarán a los efectos oportunos los hechos con transcendencia para su tipificación como posible delito contra la Hacienda Pública, y de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus respectivas competencias en materia tributaria.
