Articulo 22 Cesión de tributos del Estado a las CCAA.
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Articulo 22 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 22. Delitos contra la Hacienda Pública.

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Uno. Respecto de los tributos cedidos, excepto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva la que pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal.

Dos. La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas se comunicarán a los efectos oportunos los hechos con transcendencia para su tipificación como posible delito contra la Hacienda Pública, y de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus respectivas competencias en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997