Articulo 22 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 22. Evaluaciones coordinadas de los riesgos de seguridad de las cadenas de suministro críticas a escala de la Unión

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1. El Grupo de Cooperación, en colaboración con la Comisión y la ENISA, podrá llevar a cabo evaluaciones coordinadas de los riesgos de seguridad de cadenas de suministro de servicios, sistemas o productos de TIC críticos específicos, teniendo en cuenta factores de riesgo técnicos y, cuando proceda, de otra índole.

2. La Comisión, tras consultar al Grupo de Cooperación y a la ENISA y, en caso necesario, con las partes interesadas pertinentes, delimitará los servicios, sistemas o productos de TIC críticos específicos que podrán ser objeto de la evaluación coordinada de riesgos de seguridad a que se refiere el apartado 1.