Articulo 22 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 22. Colaboradores científicos

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El personal investigador de los agentes del ECTIB se puede adscribir temporalmente, mediante un convenio, a la Administración de la comunidad autónoma o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, apoyo o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.