Artículo 22 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 22 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 22.-Infraestructuras científico tecnológicas.

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1. El Principado de Asturias favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación que comprendan tanto las instalaciones como los recursos materiales y online públicos y privados.

2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación del Principado de Asturias titulares o responsables de infraestructuras o equipos específicos de investigación en uso deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación en convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde el equipo o infraestructura se encuentre situado. Los agentes del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido, así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los investigadores que desarrollen los proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos a que se refiere este artículo contribuirán a sufragar los gastos ocasionados por el uso de la infraestructura o el equipamiento.

3. La Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo regional y el fomento de la investigación de excelencia.

4. El Principado de Asturias creará un inventario centralizado de infraestructuras y equipamiento científico tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de entes del sistema de I+D+i del Principado de Asturias, pudiendo, en su caso, incluir las tarifas de uso para estos equipamientos.