Articulo 22 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y p...ecundarios oficiales
Articulo 22 -CNMV-, sobre... oficiales

Articulo 22 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 22.ª Normas generales de elaboración.

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1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros reservados, individuales o consolidados, será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente Circular en ésta sección y en la anterior y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos reservados de estados financieros, individuales y consolidados, se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.

3. Cuando la Sociedad se halle obligada por la regulación de la Unión Europea o haya optado por presentar sus cuentas anuales consolidadas conforme a las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, habrá de incorporar a los estados financieros trimestrales consolidados reservados exigidos en esta Circular la información que resulte de aplicar las citadas normas internacionales.

Modificaciones