Articulo 22 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales
Norma 22.ª Normas generales de elaboración.
1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros reservados, individuales o consolidados, será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente Circular en ésta sección y en la anterior y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.
2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos reservados de estados financieros, individuales y consolidados, se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.
3. Cuando la Sociedad se halle obligada por la regulación de la Unión Europea o haya optado por presentar sus cuentas anuales consolidadas conforme a las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, habrá de incorporar a los estados financieros trimestrales consolidados reservados exigidos en esta Circular la información que resulte de aplicar las citadas normas internacionales.
- Modificación realizada (22ª (apdo. 3)) por Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
(BOE de 22-08-2016) en vigor desde 01-10-2016 - Artículo modificado por Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
(BOE de 23-12-2011) en vigor desde 01-01-2012