Articulo 22 Código de acc...e Cataluña

Articulo 22 Código de accesibilidad de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 22. Servicios higiénicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


22.1 Los servicios higiénicos de uso público, permanentes o provisionales, instalados en espacios urbanos de uso público, han de disponer de un servicio higiénico accesible por cada 10 unidades o fracción que formen parte del mismo bloque de servicios.

22.2 Cuando los servicios higiénicos se organizan en bloques separados y diferenciados por sexo, cada bloque debe contener la proporción de servicios higiénicos que le corresponda, y como mínimo uno.

22.3 Caso que la suma conjunta del total de servicios higiénicos de los dos bloques, hombres y mujeres, sea inferior a 10 unidades, se puede optar por lo que dispone el apartado 22.2 anterior o por la solución alternativa de instalar un único servicio higiénico accesible independiente de uso compartido.

22.4 Un servicio higiénico se considera accesible cuando reúne las condiciones establecidas en el apartado 15.4 del anexo 3c y dispone de un sistema visual que informa en el exterior si la cabina está libre u ocupada.

22.5 Los conjuntos formados por dos servicios higiénicos accesibles contiguos pueden tener espacio de transferencia al inodoro a un único lado cuando uno lo tiene a la derecha y el otro a la izquierda y se informa de esta característica en la puerta.