Articulo 22 Código penal militar
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Artículo 22.

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1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal.

3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016