Articulo 22 Comercio ambulante
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»Artículo 22. Comunicación de sanciones.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
(DOE de 08-06-2021) en vigor desde 09-06-2021