Articulo 22 Comercio Interior de Asturias
Ver Indice
»Artículo 22. Días laborables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
