Articulo 22 Comisión de Delimitación Territorial
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Artículo 22. Régimen de las convocatorias

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22.1 Las convocatorias de la Comisión, con la expresión del orden del día, serán enviadas por la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia, a los miembros, con una antelación mínima de seis días con respecto al día previsto para la sesión, salvo los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, que se tiene que hacer constar en la convocatoria, y ratificada posteriormente por el Pleno.

22.2 La convocatoria de la sesión se tiene que hacer por medios electrónicos y tiene que ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que se tiene que garantizar la accesibilidad y seguridad.