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Articulo 22 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 22. Ponencias.

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1.- En la designación de los ponentes y las ponentes, el presidente o presidenta seguirá los criterios de reparto que establezca la propia comisión, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.

2.- Las ponentes y los ponentes aprecian la necesidad de la justificación o de la ampliación a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley y comunican su propuesta a la presidencia para que realice los requerimientos y las solicitudes que correspondan.