Articulo 22 Competencias ...-terrestre

Articulo 22 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 22. Presentación de la solicitud

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1. La solicitud de autorización se presentará en el último trimestre del año para la temporada siguiente, excepto en el supuesto regulado en el punto 1 del artículo 27.

Asimismo, se tendrá en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del artículo 20, podrá otorgarse autorización para los servicios de temporada por un plazo máximo de cuatro años.

2. En caso de que la solicitud se presentara antes del período señalado, esta será inadmitida, con la advertencia a la persona solicitante de que podrá presentarla nuevamente en el período de referencia.

La presentación fuera de dicho período implicará la inadmisión de la solicitud por extemporaneidad, excepto que no existan autorizaciones otorgadas para la misma playa, en cuyo caso podrán ser admitidas con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios.

3. En el otorgamiento de las autorizaciones se tendrá en cuenta la prioridad en su presentación, excepto criterios de utilidad pública.