Artículo 22 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.
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1. El pago de las ayudas objeto de este real decreto se realizará por el IDAE, una vez se haya realizado y justificado la inversión subvencionable correspondiente, así como la ejecución del proyecto objeto de la misma, conforme a lo establecido por los artículos 18 y 19 y lo previsto en el presente capítulo.
Para tramitar el pago de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por este real decreto y en la resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 17, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de las inversiones subvencionables y la ejecución del proyecto correspondiente.
2. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de los requisitos establecidos por este real decreto, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá informe de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE. Con dicho informe se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del reglamento de la
