Articulo 22 Condiciones g...ntratación

Articulo 22 Condiciones generales de la contratación

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Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.

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En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

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