Articulo 22 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Ver Indice
»Artículo 22. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La acreditación es la certificación que concede la Administración a los centros destinados a la atención de las personas mayores previamente autorizados, siempre que cumplan los requisitos y condiciones de calidad establecidos en el artículo 24 de la presente Orden.
Será preceptiva la acreditación de los centros cuya entidad titular pretenda concertar plazas con la Administración Autonómica.
En los edificios históricos, donde se vengan prestando algunos de los servicios que se desarrollan en esta Orden desde antes de la entrada en vigor de la Orden de 21 de mayo de 2001, serán objeto de estudio individualizado para la obtención de la acreditación siempre que cumpla con la normativa vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
