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Artículo 22 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores

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Artículo 22. Competencias en la convalidación.

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1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos, por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación.

2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.