Articulo 22 Condiciones s...umo humano

Articulo 22 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 22. Adquisición de la formación en materia de caza.

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La formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza se podrá adquirir y acreditar por cualquiera de estas dos vías:

a) Mediante la superación de un examen tipo test de respuestas múltiples.

b) Mediante la posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que incluya las unidades de competencia relacionadas con la formación referida en el artículo 21.1.