Articulo 22 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 22. Iluminación.
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Cuando los vasos cuenten con iluminación interior, ésta se instalará de forma que proyecte una iluminación intensa y uniforme y que permita ver el fondo de la piscina, especialmente los cambios de pendiente, sin producir deslumbramientos o reflejos en el agua.
