Articulo 22 Condiciones t... colectivo

Articulo 22 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

Ver Indice
»

Artículo 22. Iluminación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cuando los vasos cuenten con iluminación interior, ésta se instalará de forma que proyecte una iluminación intensa y uniforme y que permita ver el fondo de la piscina, especialmente los cambios de pendiente, sin producir deslumbramientos o reflejos en el agua.