Articulo 22 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
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1. En relación con el proyecto, actividad cultural o programa-tipo declarado de interés social los beneficiarios están obligados a.
a) Ejecutarlo en los términos descritos en la solicitud y la memoria descriptiva.
b) Comunicar a la Comisión de Mecenazgo, en su caso, la no realización, explicitando las razones que determinan que no se lleve a cabo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación previstas en este Reglamento y demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten procedentes.
d) Acreditar ante la Comisión de Mecenazgo, en el plazo de dos meses a contar desde su finalización, mediante una memoria final, su ejecución, el cumplimiento de los objetivos y los resultados obtenidos. En la memoria se detallarán las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio y se evaluará su incidencia en la realización del proyecto o actividad.
e) Cuando se trate de proyectos o actividades que se prolonguen durante más de un año o cuando se trate de programas-tipo, se presentará ante la Comisión de Mecenazgo una memoria anual de acuerdo con lo establecido en la letra anterior antes del 1 de marzo del año siguiente.
f) Remitir a la Comisión de Mecenazgo copia de los contratos de patrocinio del proyecto o actividad declarado de interés social que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
2. En relación con la Administración Tributaria los beneficiarios están obligados a:
a) Expedir las certificaciones que acrediten la efectividad de las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 15 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, así como su efectivo destino a proyectos, actividades culturales o programas-tipo que hayan sido declaradas de interés social.
b) Informar, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
3. Las entidades locales de Navarra y las universidades públicas establecidas en Navarra quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos números anteriores respecto a los proyectos o actividades culturales comunicados de conformidad con lo previsto en el capítulo V del presente Reglamento.
4. En los casos previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Administración Tributaria y se ajustarán al estricto cumplimiento de lo previsto en el convenio o convocatoria correspondiente.

