Articulo 22 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 22. Libre acceso a las reuniones del pleno.

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A las reuniones del pleno podrá asistir como oyente quien así lo solicite, pudiendo intervenir en los distintos puntos del orden del día si así lo solicita con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la sesión.