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Articulo 22 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 22.

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El Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia podrá disponer la constitución de Consejos Escolares de Distrito, como órgano de participación y coordinación de varios municipios, ajustándose a los criterios y normas reguladoras de la territorialización del servicio educativo.

En todo caso deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados.

En el caso de los Centros Rurales Agrupados (CRAs), podrá constituirse un Consejo Escolar del ámbito del CRA, con representación de las distintas entidades locales, cuya organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.