Articulo 22 Consejos Insulares -Derogada-
Artículo 22. Régimen de recursos.
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1. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos y las resoluciones de los órganos y de las autoridades insulares siguientes:
a) Las del Pleno del consejo insular.
b) Las del presidente del consejo insular.
c) Las de la Comisión de Gobierno.
d) Las de los consejeros miembros de la Comisión de Gobierno.
e) Los de los órganos colegiados de carácter representativo creados para el ejercicio de competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma.
2. Contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo será pertinente el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, cualquiera que sea el título atributivo de la competencia.
3. Contra los actos dictados por los consejeros ejecutivos, los directores insulares y los secretarios técnicos será pertinente el recurso de alzada ante el presidente del consejo insular, cualquiera que sea el título atributivo de la competencia.
4. No obstante lo que se establece en los números anteriores, contra los actos dictados por órganos del consejo insular en ejercicio de competencias delegadas por la comunidad autónoma, será pertinente únicamente el recurso previsto en el artículo 38 de esta ley.
