Articulo 22 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
Artículo 22. De la utilización de cerramientos cinegéticos ante enfermedades o epizootias.
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1. Al objeto de evitar la propagación de enfermedades de los animales declaradas en el interior de un cerramiento cinegético de caza mayor, o de proteger sus poblaciones ante enfermedades declaradas en el exterior, la Conselleria competente en sanidad animal, mediante Orden, podrá establecer medidas temporales de obligado cumplimiento tendentes a evitar, con plenas garantías, la fuga o entrada de los animales terrestres que la propaguen.
2. Además de lo anterior, a los efectos de garantizar la supervivencia de ejemplares de caza mayor ante episodios graves de epizootias, la Conselleria competente en materia de fauna o caza podrá construir por sí cerramientos, de cualquier superficie, que tengan por objeto la reclusión de ejemplares salvajes con las máximas garantías sanitarias.
