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Articulo 22 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 22. Captura tradicional de aves fringílidas.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura tradicional anual y la tenencia de las especies contenidas en el Anexo V para reproducción y adiestramiento para el canto.

2. El procedimiento para la autorización de dichas capturas excepcionales, se regulará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que se determinarán los periodos hábiles para realizarlas, el cupo máximo por cada especie, periodo y solicitante, así como las medidas necesarias para la vigilancia y control de la actividad. El cupo máximo autorizado no podrá exceder del uno por ciento de la mortalidad natural anual de la población afectada.