Articulo 22 Consolidación...os cedidos

Articulo 22 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 22. Obligados tributarios.

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1. Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen actividades de transporte de energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas mediante elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los explotadores de instalaciones de energías renovables sitas en el mismo ámbito territorial aun cuando no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de las instalaciones de energías renovables se realiza por la persona física o jurídica titular de la autorización administrativa para su implantación.

2. En el supuesto de que más de una persona física, jurídica o entidad de las referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.

3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades referidas en el artículo 35.4 de la citada norma que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por esta ley.

4. En la explotación de las instalaciones de energías renovables, además de los previstos en el apartado anterior, serán responsables solidarios de la deuda tributaria:

a) Los titulares de las autorizaciones administrativas para la instalación cuando no coincidan con el sujeto que explota la instalación.

b) Los sujetos titulares de los aerogeneradores o las placas fotovoltaicas cuando no coincidan con el titular de la explotación ni con el titular de la autorización administrativa de instalación.

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