Articulo 22 Constitución Española
Articulo 22 Constitución Española

Articulo 22 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978