Articulo 22 Consumidores y Usuarios
Ver Indice
»Artículo 22. Registro de oficinas de información al consumidor y usuario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Registro de oficinas de información al consumidor y usuario de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dependerá de la Consejería competente en la materia, y en él deberán inscribirse las oficinas de información al consumidor y usuario que existan en el territorio del Principado de Asturias. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
