Articulo 22 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Ver Indice
»Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador, o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.
