Articulo 22 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 22. Objeto del contrato.

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1. Los contratos tendrán por objeto un conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica.

2. El objeto del contrato deberá ser determinado y su necesidad o conveniencia para los fines públicos deberá ser debidamente justificada.

3. No podrá fraccionarse el objeto del contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan. No obstante, podrán realizarse independientemente cada una de las partes de un contrato, previa justificación en su documentación, cuando sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006