Articulo 22 Convenio sobr...de menores

Articulo 22 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 22.

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No podrá exigirse ninguna fianza ni depósito, cualquiera que sea la designación que se le dé, para garantizar el pago de las costas y gastos de los procedimientos judiciales o administrativos previstos en el Convenio.