Articulo 22 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 22.
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No podrá exigirse ninguna fianza ni depósito, cualquiera que sea la designación que se le dé, para garantizar el pago de las costas y gastos de los procedimientos judiciales o administrativos previstos en el Convenio.
