Articulo 22 Cooperación p... de Aragón

Articulo 22 Cooperación para el Desarrollo de Aragón

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Artículo 22. Los cooperantes.

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Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.