Articulo 22 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 22. Financiación y control
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1. El Consell puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y los proyectos de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por la presente ley y se correspondan con las líneas establecidas por el Plan director y los planes anuales.
2. También puede financiar programas y proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo por medio de convenios de colaboración con las administraciones, las instituciones y las entidades nacionales, internacionales o de otros países que considere adecuadas, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a las previsiones del plan director y los planes anuales.
3. Reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, especificando, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control. Dichas técnicas de justificación del gasto tendrán en cuenta la necesaria flexibilidad de las normas generales a la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de ayuda oficial al desarrollo.
4. Las subvenciones corrientes o de capital que conceda La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que fueron concedidas. No obstante, la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo podrá requerir en cualquier momento garantía de la capacidad para llevar a efecto un determinado proyecto.
5. La aplicación del régimen de reintegros de las ayudas o subvenciones concedidas en materia de cooperación al desarrollo se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como a lo establecido en los preceptos de carácter básico recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellos otros preceptos del mismo texto legal que, aunque con carácter supletorio, resulten compatibles con la normativa propia. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda o subvención será el mismo que haya sido competente para su otorgamiento, sin perjuicio de que dicha atribución pueda ser objeto de delegación.
