Articulo 22 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 22. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.
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1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo es el órgano técnico de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en este ámbito.
2. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo está presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores y está integrada por representantes de los Departamentos y los Organismos de la Generalidad, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar la información, la coordinación, la coherencia y la complementariedad de la actividad de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
b) Conocer el plan director y los planes anuales y deliberar y dictaminar sobre éstos.
c) Conocer el seguimiento de los planes anuales y la evaluación de la política y del plan director de cooperación al desarrollo, e informar y deliberar sobre éstos.
d) Cualquier otra función que le encomiende su Presidente.
