Articulo 22 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 22. Normas específicas en relación al plazo de justificación de las ayudas
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1. El plazo para la presentación de la justificación de la ayuda o subvención concedida se establecerá en las correspondientes bases reguladoras y se computará desde la data de finalización de la actuación financiada o subvencionada. En la hipótesis de que la justificación precise incorporar informes de auditoría y evaluación, estos informes podrán formalizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.
2. En el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles. Las bases reguladoras o convocatorias podrán permitir la aportación de la documentación por medios no electrónicos, atendiendo a las dificultades que para su remisión electrónica puedan existir en el país donde se ejecuten los proyectos subvencionados.
