Articulo 22 Cooperación para el desarrollo de I. Balears
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»Artículo 22. Atribuciones del Parlamento de las Illes Balears
Vigente
Corresponde al Parlamento la aprobación del plan director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Corresponde al Parlamento la aprobación del plan director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.