Articulo 22 Cooperación e... mercantil

Articulo 22 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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Artículo 22. Gastos

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1. La ejecución de una solicitud de obtención de pruebas de conformidad con el artículo 12, no originará ningún derecho al reembolso de tasas o gastos.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el órgano jurisdiccional requerido podrá solicitar el reembolso de tasas o gastos. Si el órgano jurisdiccional requerido así lo solicita, el órgano jurisdiccional requirente velará sin demora por el reembolso de lo siguiente:

- los honorarios abonados a los expertos e intérpretes, y

- los gastos ocasionados por la aplicación del artículo 12, apartados 3 y 4.

La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

3. Cuando se solicite el dictamen de un experto, antes de ejecutar la solicitud de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido podrá recabar del órgano jurisdiccional requirente adecuada provisión de fondos o adelanto sobre los gastos estimados del dictamen del experto. En todos los demás casos, la ejecución de una solicitud no estará supeditada a una provisión de fondos o adelanto para la obtención de pruebas.

Las partes efectuarán la provisión de fondos o adelanto si así lo prevé el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.